Legal Forms
To search for a particular term please use the following search box.
Important Notice : Lawyerintl.com strongly recommends that you seek independent legal advice from a qualified lawyer before using any of the forms on this site, in order that you can verify the forms are suitable for your needs.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SIENDO EL PATRON PERSONA FISICA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SIENDO EL PATRON PERSONA FISICA - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FOR UNDETERMINED TIME BEING THE EMPLOYER A PERSON
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Employer Name / Nombre del patr�n] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Declara [Employer Name / Nombre del patr�n] ser leg�timo propietario de la negociaci�n o centro de trabajo.
2.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de
a) Llamarse como queda escrito.
b) Ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador]
c) Tener [Employee's Age / Edad del Trabajador] a�os de edad.
d) Ser su estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador].
e) Nombre de la esposa e hijos [Spouse's Name / Nombre de la esposa].
f) Ser de sexo [Employee's Sex / Sexo del trabajador]
g) Tener su domicilio particular en [Employee's Address / Domicilio del trabajador]
3.- Declaran Las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderante(s) es:
4.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
5.- EL PATRON [Employer Name / Nombre del patr�n] requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de [Position Description / Descripci�n del Puesto].
6.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] es conforme en desempe�ar los requerimientos del PATRON y en aceptar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestar� sus servicios personales.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se denominar� en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patr�n] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES".
SEGUNDA.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado seg�n lo establece "LA LEY".
TERCERA. La prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" consistir� en [Position Description / Descripci�n del Puesto]
CUARTA. El lugar de la prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� el domicilio de "EL PATRON". Asimismo "LAS PARTES" convienen y aceptan que "EL TRABAJADOR" cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestaci�n de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podr� trasladarse al lugar que "EL PATRON" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso el "EL PATRON" le comunicar� con anticipaci�n la remoci�n del lugar de prestaci�n de servicios indic�ndole el nuevo lugar asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestaci�n de servicios que le fuera asignado variar� el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad.
QUINTA.- La duraci�n de la jornada de trabajo ser� de [Shift Duration / Duraci�n de la Jornada] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las [Start of the First Shift / Comienzo del primer per�odo] a las [End of the First Shift / T�rmino del Primer per�odo] horas y de las [Start of the Second Shift / Comienzo del segundo per�odo] a las [End of the Second Shift / T�rmino del segundo per�odo] horas.
En t�rminos de "LA LEY", para que "EL TRABAJADOR" disfrute de un descanso semanal mayor al com�nmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedar� como sigue:
De las [Start of the First Alternate Shift / Comienzo del primer per�odo alterno] a las [End of the First Alternate Shift / T�rmino del Primer per�odo alterno] horas y de las [Start of the Second Alternate Shift / Comienzo del segundo per�odo alterno] a las [End of the Second Alternate Shift / T�rmino del segundo per�odo alterno] horas.
"EL TRABAJADOR" �nicamente podr� laborar tiempo extraordinario cuando "EL PATRON" se lo indique y medie orden por escrito, la que se�alar� el d�a o los d�as y el horario en el cual se desempe�ar� el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deber� " EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentaci�n de esa orden s�lo es imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
SEXTA.- "EL TRABAJADOR" percibir� por la prestaci�n de sus servicios como salario diario la cantidad de $ [Daily Salary / Salario Diaro]. Los cuales ser�n cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cu�o corriente. Del salario anterior "EL PATRON" har� por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc�tera. Asimismo, se har�n las aportaciones al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas. "EL TRABAJADOR" deber� cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de "EL PATRON" el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" recibir� el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestaci�n de sus servicios cuando la distancia que haya entre su lugar de asignaci�n y el de las oficinas de "EL PATRON" exceda de cinco kil�metros.
"EL PATRON" pagar� su salario a "EL TRABAJADOR" los d�as [Day of the Week for Payment / D�a de la semana para pago] de cada semana cuando "EL TRABAJADOR" contratado sea manual y cada quince d�as, precisamente los d�as [Day of the Month for Payment / D�a del mes para pago] de cada mes cuando corresponda a "EL TRABAJADOR" de oficina.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho por cada seis d�as de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como d�a de descanso semanal el d�a [Rest Day / D�a de descanso] de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando "EL TRABAJADOR" por razones administrativas tenga que laborar el d�a domingo, "EL PATRON" le pagar�, adem�s de su salario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado.
Independientemente del d�a de descanso semanal, al que tendr� derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como d�as de descanso obligatorio los se�alados en "LA LEY".
DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones seg�n lo establecido en "LA LEY" tomando en consideraci�n la antig�edad del trabajador as� como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibir� la Prima Vacacional respectivo, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a recibir por parte de "EL PATRON", antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o, el importe correspondiente a quince d�as de salario como pago del aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional por fracci�n de a�o.
DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los ex�menes m�dicos que peri�dicamente establezca "EL PATRON" en los t�rminos de "LA LEY", a fin de mantener en forma �ptima sus facultades f�sicas e intelectuales, para el mejor desempe�o de sus funciones.
El m�dico que practique los reconocimientos ser� designado y retribuido por "EL PATRON".
DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" deber� integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitaci�n y Adiestramiento as� como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos "EL PATRON", tomando parte active dentro de los mismos seg�n los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" deber� observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en las �reas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para "EL PATRON" �ste modifique el horario de trabajo, podr� desempe�ar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- "EL TRAEBAJADOR", deber� dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempe�o de sus labores al servicio de "EL PATRON".
DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deber� presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podar� "EL PATRON" imponerle cualquier correcci�n disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo o "LA LEY".
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente CONTRATO se estar� a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien lo prescrito por "LA LEY" o el Contrato Ley respectivo en su caso, as� como el Reglamento Interior de Trabajo.
VIGESIMA.- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antig�edad o de iniciaci�n de prestaci�n de servicio de "EL TRABAJADOR" a partir del d�a [First Day of Work / Primer d�a de trabajo].
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN �L INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJ E Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato].
"EL TRABAJADOR"
"EL PATRON"