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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SIENDO EL PATRON PERSONA FISICA



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SIENDO EL PATRON PERSONA FISICA - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FOR UNDETERMINED TIME BEING THE EMPLOYER A PERSON

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Employer Name / Nombre del patrón] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Declara [Employer Name / Nombre del patrón] ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo.

2.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de

a) Llamarse como queda escrito.
b) Ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador]
c) Tener [Employee's Age / Edad del Trabajador] años de edad.
d) Ser su estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador].
e) Nombre de la esposa e hijos [Spouse's Name / Nombre de la esposa].
f) Ser de sexo [Employee's Sex / Sexo del trabajador]
g) Tener su domicilio particular en [Employee's Address / Domicilio del trabajador]

3.- Declaran Las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderante(s) es:

4.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

5.- EL PATRON [Employer Name / Nombre del patrón] requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de [Position Description / Descripción del Puesto].

6.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] es conforme en desempeñar los requerimientos del PATRON y en aceptar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patrón] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES".

SEGUNDA.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado según lo establece "LA LEY".

TERCERA. La prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" consistirá en [Position Description / Descripción del Puesto]

CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será el domicilio de "EL PATRON". Asimismo "LAS PARTES" convienen y aceptan que "EL TRABAJADOR" cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que "EL PATRON" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso el "EL PATRON" le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo lugar asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variará el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de [Shift Duration / Duración de la Jornada] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

De las [Start of the First Shift / Comienzo del primer período] a las [End of the First Shift / Término del Primer período] horas y de las [Start of the Second Shift / Comienzo del segundo período] a las [End of the Second Shift / Término del segundo período] horas.

En términos de "LA LEY", para que "EL TRABAJADOR" disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:

De las [Start of the First Alternate Shift / Comienzo del primer período alterno] a las [End of the First Alternate Shift / Término del Primer período alterno] horas y de las [Start of the Second Alternate Shift / Comienzo del segundo período alterno] a las [End of the Second Alternate Shift / Término del segundo período alterno] horas.

"EL TRABAJADOR" únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando "EL PATRON" se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá " EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.- "EL TRABAJADOR" percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ [Daily Salary / Salario Diaro]. Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente. Del salario anterior "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etcétera. Asimismo, se harán las aportaciones al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas. "EL TRABAJADOR" deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de "EL PATRON" el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios cuando la distancia que haya entre su lugar de asignación y el de las oficinas de "EL PATRON" exceda de cinco kilómetros.

"EL PATRON" pagará su salario a "EL TRABAJADOR" los días [Day of the Week for Payment / Día de la semana para pago] de cada semana cuando "EL TRABAJADOR" contratado sea manual y cada quince días, precisamente los días [Day of the Month for Payment / Día del mes para pago] de cada mes cuando corresponda a "EL TRABAJADOR" de oficina.

OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día [Rest Day / Día de descanso] de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.

NOVENA.- Cuando "EL TRABAJADOR" por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, "EL PATRON" le pagará, además de su salario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado.

Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.

DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en "LA LEY".

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en "LA LEY" tomando en consideración la antigüedad del trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectivo, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir por parte de "EL PATRON", antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional por fracción de año.

DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca "EL PATRON" en los términos de "LA LEY", a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones.

El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por "EL PATRON".

DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos "EL PATRON", tomando parte active dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.


DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para "EL PATRON" éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DECIMA SEPTIMA.- "EL TRAEBAJADOR", deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de "EL PATRON".

DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podará "EL PATRON" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo o "LA LEY".

DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente CONTRATO se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien lo prescrito por "LA LEY" o el Contrato Ley respectivo en su caso, así como el Reglamento Interior de Trabajo.

VIGESIMA.- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicio de "EL TRABAJADOR" a partir del día [First Day of Work / Primer día de trabajo].

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ E Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRON"